Nuevas condiciones para la contratación de médicos y para la relación con la administración en relación con el MIR

2020-10-01 6:30:00

El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, permite la contratación de “profesionales de cualquier titulación que realizaron las pruebas selectivas 2019/2020 de formación sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza”. También prevé la contratación de “los profesionales sanitarios con título de Especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea […] siempre que el Comité de Evaluación les haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo 8.b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril”. Asimismo, su Disposición Final Primera introduce una Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias que establece que “el acceso a la formación sanitaria especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional. Las personas que participen en las pruebas selectivas deberán relacionarse obligatoriamente con la Administración a través de medios electrónicos, cuando así se prevea en la referida convocatoria y en los términos que ésta establezca, en relación con los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, así como en la fase de adjudicación de plazas”. La nueva norma está en vigor desde ayer, día 30 de septiembre.

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